Infracciones y sanciones
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en:
- Infracciones muy graves
- Infracciones graves
- Infracciones leves
Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.